Luis Agramunt

domingo, 20 de noviembre de 2016

Visitar Estados Unidos con Visado de Turismo (B-2). Ventajas respecto al "ESTA"

Toda persona que viaja a los Estados Unidos por turismo, o cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, o se le ha denegado la Autorización Viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado Turismo (B-2).

Ahora bien, conviene señalar que, el Visado de Turismo (B-2) es el recomendado para toda aquella persona —incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP— que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y/o quedarse a estudiar o a trabajar en los Estados Unidos, solicitando una Extensión o Cambio de Estatus Migratorio en los Estados Unidos. Para ello, esta persona necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos.

Solicitud de un Visado de Turismo (B-2):

La solicitud de un Visado de Turismo (B-2) debe realizarse en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia antes del viaje a los Estados Unidos.
La página web de la Embajada de los Estados Unidos en cada país, tiene información publica los pasos y trámites a seguir. En esta publicación, queremos informar de los detalles específicos requeridos con objeto de ayudar al solicitante a obtener la aprobación de un Visado de turismo (B-2).
Para la aprobación de un Visado de Turismo (B-2) se requiere efectuar de manera satisfactoria una Entrevista en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia del solicitante.

a) Formulario DS-160:

En el año 2010, el Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó el Formulario DS-160, un formulario electrónico inteligente, y que debe completarse por toda persona que solicite cualquier tipo de Visado de Turismo (B-2) para los Estados Unidos. Al tratarse de un formulario inteligente, el mismo formulario y dependiendo de cada pregunta y respuesta correlativa , se requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas. 

La solicitud de Visado de Turismo (B-2) debe realizarse completando el Formulario DS-160 en el sitio web del Departamento de Estado https://ceac.state.gov/genniv/

En el sitio web para iniciarse la aplicación debe indicarse el país de residencia de la persona que solicita el Visado. Una vez indicado el país, el sistema ofrece dos posibilidades o bien iniciar una Nueva Solicitud o Recuperar una Solicitud. Una nueva Solicitud se inicia introduciendo el Nombre y Apellidos del solicitante, su Fecha de Nacimiento y una Pregunta y Respuesta de Seguridad. Cada solicitud tiene un Número y se guarda en el sistema durante 30 días. Para Recuperar una Solicitud previamente cumplimentada, es necesario introducir el Número de Solicitud, las cinco primeras letras del primer apellido del solicitante, el año de nacimiento y la pregunta y respuesta de seguridad.

Es importante contestar todas las preguntas. Si se dejan preguntas sin contestar, el sistema no deja seguir cumplimentando al solicitud. Si el sistema permanece mas de 20 minutos inactivo, se cierra la Aplicación, por lo que es importante ir guardando la información a medida que se va avanzando con la solicitud. El sistema permite guardar la información al final de cada sección de preguntas.

La solicitud tiene distintas secciones de preguntas: información personal, dirección, teléfono e información relativa al pasaporte del solicitante; información relativa al viaje y visita a los Estados Unidos; información de contacto en los Estados Unidos; información relativa a su preparación educativa y profesional, y por último, información relativa a los antecedentes del solicitante y cuestiones relacionadas con medidas de seguridad y cumplimento de la legalidad de los Estados Unidos. 

La solicitud debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado –tipo pasaporte- y que, el mismo sistema al introducir la foto electrónica, determina si la foto cumple con los requisitos solicitados. 

Una vez completada la solicitud, la misma debe firmarse electrónicamente con el número de pasaporte del solicitante y debe transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado que a través de su sitio web confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación que deberá aportarse el día de la entrevista.

Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, ellos también deberán solicitar un Visado de Turismo (B-2) como Visado de Acompañante Familiar, que deberá tramitarse cumplimentando un Formulario DS-160 por cada miembro de la unidad familiar que viaje a los Estados Unidos. 

Es importante comprender y tener en mente muy claramente, mientras se cumplimenta el Formulario DS-160 relativo a una solicitud de Visado de Turismo (B-2), uno de los principios más importante de las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos. Toda persona que solicita un Visado de No Inmigrante a los Estados Unidos, tal y como es el Visado de Turismo (B-2), no puede tener, ni demostrar tener, intención de quedarse en los Estados Unidos, es más, debe tener y debe demostrar, su intención de regresar a su país de residencia permanente, una vez termine su visita y estancia en los Estados Unidos.

b) Entrevista en la Sección Consular:

Una vez cumplimentado el Formulario DS-160 y recibido el Aviso de Confirmación online, el solicitante deberá mantener una entrevista en Consulado de los Estados Unidos en el país de residencia permanente, donde deberá justificar, explicar y documentar a un Oficial Consular el motivo de la solicitud de un Visado de Turismo (B-2).

Para solicitar una entrevista en un Consulado de los Estados Unidos es recomendable seguir las instrucciones que los Consulados de los Estados Unidos publican en los sitio web de los países en donde se ubican. Generalmente, la solicitud de un Visado de Turismo (B-2) a través del sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos https://ais.usvisa-info.com/. Tras seleccionar el Tipo de Visado No Inmigrante y el país de residencia del solicitante, el solicitante debe crear una cuenta en el mencionado sitio web del Departamento de Estado.

Tras pinchar en “Solicitar” -opción para quien es la primera vez que utiliza el sistema de este sitio web y que ha completado un Formulario DS-160- el solicitante deberá escoger la opción: “He rellenado el formulario de solicitud de visado de No Inmigrante para los EE.UU. (DS-160) y necesito solicitar un visado”.

Seguidamente el solicitante de introducir su nombre y apellidos un correo electrónico y contraseña. Con los datos del correo electrónico y contraseña quedará establecida la cuenta del solicitante de la que podrá solicitar la entrevista, pagar las tasas consulares por la tramitación y emisión del Visado de Turismo (B-2) y seguir el procedimiento de su tramitación.

Además de introducir su nombre, apellidos y correo electrónico, el solicitante deberá introducir su nacionalidad, número de pasaporte, número de confirmación del DS-160, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y el tipo de visado que obviamente será: Visado de Turismo (B-2).

A continuación el solicitante deberá proceder a efectuar el pago de las tasas consulares por la tramitación y emisión del Visado de Turismo (B-2), que podrá efectuar mediante transferencia o tarjeta de crédito, y una vez sea procesado el pago, podrá solicitar la entrevista en el Consulado de los Estados Unidos.

Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes, ellos también deberán crear una cuenta e el sitio web mencionado de manera seguida a la del solicitante principal, pagar junto al solicitante principal las tasas correspondientes y solicitar la entrevista. Los familiares menores de catorce años y mayores de ochenta años no necesitan mantener una entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos. El solicitante principal podrá llevar consigo el Pasaporte de los familiares que no requieran entrevista con objeto de que se les expida el Visado de Turismo (B-2) una vez sea aprobado por el Oficial Consular la solicitud del principal familiar.

En la entrevista con el Oficial Consular en el Consulado de los Estados Unidos, el solicitante deberá explicar y documentar el motivo de la solicitud de un Visado de Turismo (B-2). 

Es fundamental que el solicitante durante la entrevista presente suficiente  documentación personal y explique al Oficial Consular de forma clara y explícita sus vínculos profesionales y familiares con país de residencia. En este sentido, documentación relativa a vínculos familiares, académicos o laborales, activos, un pasaje aéreo o marítimo de ida y vuelta y el acreditar el origen y posesión de los fondos necesarios para sufragar los gastos relativos al viaje y estancia en los Estados Unidos, constituyen evidencias que pueden ser concluyentes para demostrar los vínculos del solicitante con su país de residencia, a la vez que son determinantes para  evidenciar una intención inévoca de regresar a su país de residencia permanente una vez finalice su viaje a los Estados Unidos.

En este sentido, será fundamental que durante la la entrevista el solicitante manifieste claramente que el propósito de su viaje es visitar los Estados Unidos solo con fines de turismo; que no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos y que solo planea permanecer por un periodo limitado de tiempo. Para probar y/o fundamentar sus alegaciones, el solicitante se podrá acompañar de la presentación de la documentación como presentación de  evidencias de que el solicitante cuenta con fondos suficientes para cubrir todos los gastos mientras permanezca en los Estados Unidos; prueba actualizada de ingresos, pagos de impuestos, de posesión de propiedades o empresas y activos del solicitante; una carta de empleador del solicitante detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado y autorización de vacaciones; itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto; libretas de cuentas de ahorro o cualquier otra evidencia de activos líquidos que indiquen el balance en sus cuentas y actividad de éstas; escrituras o contrato de arrendamiento de bienes inmuebles a nombre del solicitante.

En el caso de que el Visado de Turismo (B-2) sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será por diez años. A los todos los miembros de la familia se les suele otorgar un Visado de Turismo (B-2) con el mismo periodo de validez a cada uno de ellos. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables. Los familiares seguirán la suerte del solicitante principal.

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