Los visitantes a los Estados Unidos son inspeccionados a su llegada por Funcionarios del CBP, y en ese momento todos deberán pasar un Control de Inmigración y un Control de Aduanas.
a) Control de Inmigración. El Programa US-VISIT:
Los visitantes que llegan a los Estados Unidos bajo el VWP son incluidos en el programa del DHS denominado US-VISIT cuyo servicio más visible es la identificación biométrica realizada mediante la toma de sus huellas dactilares y fotografía del visitante.
El proceso del US-VISIT tiene como finalidad la recopilación de información adicional del visitante que ayude a los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos a identificar las personas que no son elegibles para su entrada a los Estados Unidos.
En el Control de Inmigración, el Funcionario del CBP del puerto de entrada determina en ese momento si la persona es admisible o inadmisible de acuerdo al VWP para entrar a los Estados Unidos.
La admisión a los Estados Unidos de un visitante bajo el VWP no esta garantizada ni aún estando en posesión de una autorización de viaje del ESTA debidamente aprobada.
El Funcionario del CBP podrá cuestionar al visitante sobre sus motivos de la visita a los Estados Unidos. En este sentido el visitante deberá convencer al Funcionario del CBP que el propósito de su viaje es visitar los Estados Unidos solo con fines de turismo; que no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos y que solo planea permanecer por un periodo limitado de tiempo.
Si el Funcionario del CBP declara admisible al visitante, se le aprueba la entrada a los Estados Unidos, sellándole el pasaporte al visitante, y fijándole una fecha máxima de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser 90 días desde el día de su llegada. Ahora bien, el periodo de estancia otorgado por el Funcionario del CBP es completamente discrecional y dependerá, en la mayoría de ocasiones, de lo que el visitante pueda justificarle verbal, e incluso documentalmente, de forma fehaciente al Funcionario.
La persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar otras actividades, y menos aún, tener intención de quedarse en los Estados Unidos más allá de los 90 días que prescribe la ley y que le otorga el Funcionario del CBP.
La razón más habitual por la que un visitante puede ser declarado inadmisible en los Estados Unidos, es porque el Funcionario del CBP pueda apreciar una intención en violar las reglas relativas a la visita y la estancia en los Estados Unidos, en especial, intención de quedarse más allá de los 90 días de visita permitidos por la ley o intención de desarrollar actividades no permitidas bajo el VWP con una autorización de viaje del ESTA.
Si a una persona es declarada inadmisible para su entrada a los Estados Unidos, el Funcionario del CBP le informará de los motivos y las consecuencias de la declaración de inadmisibilidad, de si puede regresar a los Estados Unidos con algún tipo de Visado o si por el contrario, no puede regresar a los Estados Unidos por un plazo de 10 años, por haber violado las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos. En cualquier caso, ante una declaración de inadmisibilidad el visitante debe contactar a un Abogado de Inmigración para conocer sus derechos en caso de que tenga interés en regresar a los Estados Unidos.
Si una persona con nacionalidad de un país incluido en el VWP de los Estados Unidos, quiere visitar los Estados Unidos por más 180 días y tener la posibilidad de prolongar la estadía hasta un máximo de otros 180 días y/o quedarse a estudiar o a trabajar en los Estados Unidos, necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos. Esa es la única manera legal que una persona tiene para visitar los Estados Unidos y quedarse más de los noventa días que por ley otorga la autorización de viaje del ESTA a los nacionales de países incluidos en el VWP.
b) Control de Aduanas:
El visitante a los Estados Unidos deberá pasar también a su llegada el Control de Aduanas, y deberá complementar y firmar el Formulario 6059 B que normalmente le entrega la compañía aérea o marítima en la que viaja. En el caso de que el visitante llegue a los Estados Unidos acompañado de su familia, solo es necesario que la familia complete uno solo de estos formularios.
En el Anexo 3, se incluye un modelo de Formulario 6059 B que todo visitante, sea residente o no en los Estados Unidos, debe tener cumplimentado en el momento de su llegada a los Estados Unidos.
El formulario solicita información personal del visitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de familiares que le acompañan), dirección completa en los Estados Unidos, nacionalidad y número de pasaporte, país de residencia, países visitados antes de la llegada, número de compañía aérea o nombre de embarcación marítima, principal motivo del viaje y descripción de los artículos que se importan a los Estados Unidos, en caso de que se importen artículos con valor comercial.
El formulario solicita tanto a los residentes como a los no residentes en Estados Unidos, que determinen el valor en dólares de los artículos comerciales que están importando a los Estados Unidos. Se establece que el residente tiene una exención fiscal de 800 dólares, mientras que el no residente tiene una exención fiscal de 100 dólares. Por encima de estas exenciones, se aplicaran las Tarifas Aduaneras vigentes a los siguientes 1.000 dólares. Tanto los residentes como los no residentes deberán detallar los artículos comerciales importados y su valor en dólares, en caso de que artículos de este tipo fuesen efectivamente importados.
El formulario por último indica que toda persona puede entrar a los Estados Unidos cantidades de dinero superiores a 10.000 dólares en moneda o instrumentos monetarios siendo en ese caso necesario cumplimentar adicionalmente el Formulario FinCEN 105 solicitado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos cuyo modelo se incluye en el Anexo 4.
Este formulario lo debe cumplimentar toda persona física o jurídica que sale o entra a los Estados Unidos, o que envía o recibe moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares. Este formulario consta de cuatro partes. En la primera parte se le solicita a la persona su nombre y apellidos, número de identificación (número de seguridad social, número de pasaporte o residencia o número de identificación fiscal según sea aplicable), fecha de nacimiento, dirección permanente en los Estados Unidos o extranjero, nacionalidad, dirección en Estados Unidos, número de pasaporte, fecha de emisión de visado (si es aplicable), lugar de emisión de visado (si es aplicable), número de residente (si es aplicable). Si la moneda o instrumento monetario es llevado por una persona, se debe señalar —en caso de salida de los Estados Unidos— la ciudad de salida y la ciudad y país de destino. En caso de entrada a los Estados Unidos, se debe señalar la ciudad y país desde el que se llega a los Estados Unidos y la ciudad de entrada a los Estados Unidos.
Si la moneda o instrumento monetario es enviado a los Estados Unidos, se requiere la fecha de envío, fecha de recepción, método de envío, nombre y dirección del destinatario y nombre y dirección del remitente.
En la segunda parte, se solicita información en el caso de que la moneda o instrumento monetario es importado, exportado o enviado por una persona por cuenta y/o interés de otra. Si ese fuese el caso, se solicita información de la persona para quien se hace la importación, exportación o envío, habiendo de señalarse, el nombre completo de persona física o jurídica, dirección de residencia permanente en los Estados Unidos o extranjero, la profesión, ocupación o actividad de negocio y en este último caso, confirmar si la actividad de negocio es bancaria.
En la tercera parte, se solicita información de la moneda o instrumento monetario, y en este sentido se solicita la cantidad en moneda, la cantidad en instrumento monetario, el total de ambos, nombre de la moneda y país de emisión.
Por último en la cuarta parte debe incluirse el nombre de la persona y su título en caso de tratarse de una persona jurídica, la firma y la fecha.
Número de Desagravio del Programa DHS-TRIP:
Los trámites migratorios y aduaneros de los Estados Unidos pueden ocasionar que a una persona se la identifique erróneamente o que incluso se la haya incluido por error dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de Estados Unidos. Esto puede ocasionarle a la persona un procedimiento lento e incómodo de identificación, que pueda suponerle graves retrasos en su viaje o visita a los Estados Unidos.
Con objeto de evitar que las personas que han sufrido estas identificaciones erróneas tengan que volver a pasar por esos mismos trámites lentos e incómodos de identificación, el DHS ha creado un programa denominado DHS-TRIP en virtud del cual, toda persona que haya sufrido una identificación errónea o que tenga un nombre similar a alguno de los que se encuentran dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, y que pueda ocasionarle a la persona ser confundido con esa otra persona, puede solicitar un Número de Control que de denomina Número de Desagravio (Redress Number).
El Número de Desagravio se solicita al DHS que tras una evaluación de la solicitud emitirá un Número de Control de siete dígitos que la persona podrá incluir en la reserva de su pasaje aéreo o marítimo. Esta solución posibilita evitar que se repitan identificaciones erróneas en determinadas personas, que se retrasen injustificadamente sus viajes, o incluso que se les deniegue la posibilidad de embarcar en una compañía aérea o marítima por estar mal identificados o porque su nombre sea similar o igual al de otra persona incluida en la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos.
El Formulario de Solicitud de Número de Desagravio se presenta en el sitio web del DHS https://trip.dhs.gov. El formulario solicita los motivos por los que la persona se ve obligada a solicitar el Número de Desagravio y que incluyen entre otros los siguientes: denegación de embarque, denegación de entrada en Estados Unidos, interrogatorio a la llegada a Estados Unidos, doble chequeo en los puertos de entrada a Estados Unidos, inclusión de la persona o similitud de nombre con alguno incluido en el listado de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, etc.
Para comprobar el estado de la solicitud de un Número de Desagravio se puede contactar al sitio web del DHS https://trip.dhs.gov/status.htm e introducir el número de expediente que fue otorgado en el momento de presentar la solicitud. Si el Número de Desagravio se ha extraviado o perdido se puede contactar el Departamento de Seguridad Nacional mediante correo electrónico a trip@dhs.gov.
Estadía en los Estados Unidos:
Cualquier persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar otro tipo de actividades, y menos aún, tener intención de quedarse en los Estados Unidos más allá de los 90 días que prescribe la ley y que le otorga el Funcionario del CBP en el momento de entrada a los Estados Unidos.
La visita y estadía en los Estados Unidos de un visitante bajo el VWP y con una autorización de viaje del ESTA solo puede ser por un plazo no superior a los 90 días. Al término de los 90 días, el visitante debe regresar a su país de origen. La práctica de salir a países limítrofes o cercanos con el fin de regresar a los Estados Unidos y obtener un nuevo permiso de estancia de 90 días adicionales, es una práctica arriesgada que puede conllevar a que el visitante sea calificado de inadmisible en el momento del regreso a los Estados Unidos de acuerdo al VWP.
Extensión del Permiso de Estadía en los estados Unidos:
Una persona con nacionalidad de un país incluido en el VWP, en el momento de solicitar una Autorización de Viaje al ESTA para visitar los Estados Unidos, el mismo formulario de solicitud requiere del solicitante -o de cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor-, hace renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho a permanecer más de 90 días en los Estados Unidos.
Si una persona con nacionalidad de un país incluido en el VWP de los Estados Unidos, quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días, necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos, tal y como se desarrolla en el siguiente Capítulo. Esta es la única manera legal que una persona tiene para visitar los Estados Unidos y quedarse más de los 90 días que por ley otorga la Autorización de Viaje del ESTA a los nacionales de países incluidos en el VWP.
Cambio de Estatus Migratorio:
Toda persona con nacionalidad de un país incluido en el VWP y que viaja a los Estados Unidos mediante una Autorización de Viaje solicitada al ESTA, en el mismo formulario de solicitud se requiere del solicitante -o de cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor-, que haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho a solicitar un Cambio de Estatus Migratorio en los Estados Unidos.
Si una persona con nacionalidad de un país incluido en el VWP de los Estados Unidos, quiere tener la posibilidad de solicitar Cambio de Estatus Migratorio en los Estados Unidos, necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos, tal y como se desarrolla en el siguiente Capítulo.
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