Luis Agramunt

domingo, 20 de noviembre de 2016

Entrada y Estadía en los Estados Unidos con Visado de Turismo (B-2). Ventajas respecto al "ESTA"

Requisitos relativos al Pasaporte de expedición de visado para viajar a los Estados Unidos:

El Pasaporte del solicitante de un Visado de Turismo (B-2) debe tener una validez de al menos seis meses desde la fecha de aprobación o emisión del Visado. 

Todo solicitante que no disponga de un pasaporte electrónico deberá poseer un pasaporte legible por máquina. 
Como ya se ha comentado en otra entrada del Blog, un pasaporte legible por máquina es el que contiene dos líneas de texto con líneas y símbolos “<<<” al final de la página de información personal. Los requisitos relativos a los pasaportes difieren según sea la fecha de emisión o renovación del pasaporte, tal y como se indica a continuación: 
-Los pasaportes de lectura electrónica emitidos/renovados/extendidos antes del 26 de octubre de 2005 no es necesario que cumplan ningún otro requisito. 
-Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006 deben además llevar foto digitalizada en la página de identificación. Los titulares de este tipo de pasaporte no necesitan obtener uno nuevo con chip. 
-Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos a partir del 26 de octubre de 2006 necesitan llevar integrado un chip que contiene la información de la página de identificación.

Requisitos relativos al Viaje a los Estados Unidos:

Los visitantes a los Estados Unidos con Visado de Turismo (B-2) debe estar en posesión de un billete aéreo o marítimo de ida y vuelta expedido por una compañía aérea o marítima que haya suscrito un acuerdo con el USCIS, y por ley esta obligado a llegar a los Estados Unidos a través de esa compañía.

4. Requisitos relativos a la Entrada en los Estados Unidos:

Los visitantes a los Estados Unidos con Visado de Turismo (B-2) son inspeccionados a su llegada por Funcionarios del CBP, y en ese momento, todos deberán pasar un Control de Inmigración y un Control de Aduanas.

a) Control de Inmigración:

Los visitantes que llegan a los Estados Unidos con un Visado de Turismo (B-2) no son incluidos en el programa del DHS US-VISIT puesto que los trámites de recopilación de información adicional de la persona como son la identificación biométrica realizada mediante la toma de sus huellas dactilares y fotografía del visitante, ya fue realizada en el Consulado de los Estados Unidos en su país de residencia en el momento de la entrevista con el Oficial Consular con motivo de la solicitud y tramitación del Visado de Turismo (B-2).

En el Control de Inmigración, el Funcionario del CBP del puerto de entrada determinará en ese momento, si el visitante es admisible o inadmisible para entrar a los Estados Unidos. 

La admisión a los Estados Unidos de un visitante con un Visado de Turismo (B-2) no esta garantizada. El Funcionario del CBP podrá cuestionar al visitante sobre sus motivos de la visita a los Estados Unidos. El visitante deberá justificar y convencer al Funcionario del CBP que el propósito de su viaje es visitar los Estados Unidos solo con fines de turismo; que no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos y que solo planea permanecer por un periodo limitado de tiempo.

Si el Funcionario del CBP declara admisible al visitante, se le aprueba la entrada a los Estados Unidos, sellándole el pasaporte al visitante, y fijándole una fecha máxima de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser 180 días desde el día de su llegada. Ahora bien, el periodo de estancia otorgado por el Funcionario del CBP es completamente discrecional y dependerá, en la mayoría de ocasiones, de lo que el visitante pueda justificarle verbal, e incluso documentalmente, de forma fehaciente al Funcionario del CBP.

Generalmente, el Funcionario del CBP, otorgará  a los todos los miembros de la familia el mismo periodo de estadía en los estados Unidos a cada uno de ellos.

La persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar otras actividades, y menos aún, tener intención de quedarse en los Estados Unidos más allá de los 180 días que prescribe la ley y que le puede conceder el Funcionario del CBP.

La razón más habitual por la que un visitante puede ser declarado inadmisible en los Estados Unidos, es que el Funcionario del CBP pueda apreciar una intención en violar las reglas relativas a la visita y la estancia en los Estados Unidos, en especial, intención de quedarse más allá de los 180 días de visita permitidos por la ley o la intención de desarrollar actividades no permitidas con el Visado de Turismo (B-2), tal y como trabajar.

La visita y estadía en los Estados Unidos de un visitante con un Visado de Turismo (B-2) solo puede ser por un plazo no superior a los 180 días. Al término de los 180 días, el visitante debe regresar a su país de origen o solicitar una Extensión de Estadía en los Estados Unidos, tal y como se desarrolla posteriormente.

Si una persona es declarada inadmisible para su entrada a los Estados Unidos, el Funcionario del CBP le informará de los motivos y las consecuencias de la declaración de inadmisibilidad, de si puede regresar a los Estados Unidos con algún tipo de Visado o si por el contrario, no puede regresar a los Estados Unidos por un plazo de 10 años, por haber violado las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos. En cualquier caso, ante una declaración de inadmisibilidad el visitante debe contactar a un Abogado de Inmigración para conocer sus derechos en caso de que tenga interés en regresar a los Estados Unidos.

b) Control de Aduanas:

El visitante a los Estados Unidos con un Visado de Turismo (B-2) deberá pasar también a su llegada a los Estados Unidos, el Control de Aduanas, y deberá complementar y firmar el Formulario 6059 B que normalmente le entrega la compañía aérea o marítima en la que viaja. Como ya se ha comentado anteriormente en el Capítulo I, en el caso de que el visitante llegue a los Estados Unidos acompañado de su familia, solo es necesario que la familia complete uno solo de estos formularios.

El Formulario 6059 B deberá ser cumplimentado por todo visitante, ya bien sea residente o no en los Estados Unidos, deberá tener completado en el momento de su llegada a los Estados Unidos.

El formulario solicita información personal del visitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de familiares que le acompañan), dirección completa que e visitante tendrá en los Estados Unidos, nacionalidad y número de pasaporte, país de residencia, países visitados antes de la llegada, número de compañía aérea o nombre de embarcación marítima, principal motivo del viaje y descripción de los artículos que se importan a los Estados Unidos, si ese es el caso.

El formulario solicita tanto a los residentes como a los no residentes en Estados Unidos, que establezcan y determinen cual es el valor en dólares de los artículos comerciales que están importando a los Estados Unidos, si ese fuese el caso. El residente en los Estados Unidos tiene una exención fiscal de 800 dólares, mientras que el no residente tiene una exención fiscal de 100 dólares. Por encima de estas exenciones, se aplican las Tarifas Aduaneras vigentes a los siguientes 1.000 dólares. Tanto los residentes como los no residentes deberán detallar los artículos comerciales importados y su valor en dólares, en caso de que se estén importando artículos con valor comercial.

El formulario por último indica que toda persona puede entrar a los Estados Unidos cantidades de dinero superiores a 10.000 dólares en moneda o instrumentos monetarios, y siendo ese el caso, es necesario cumplimentar adicionalmente el Formulario FinCEN 105 solicitado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Este formulario debe ser cumplimentado toda persona física o jurídica que sale o entra a los Estados Unidos, o que envía o recibe moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares. El formulario consta de cuatro partes. En la primera parte se le solicita a la persona su nombre y apellidos, número de identificación (número de seguridad social, número de pasaporte o residencia o número de identificación fiscal según sea aplicable), fecha de nacimiento, dirección permanente en los Estados Unidos o extranjero, nacionalidad, dirección en Estados Unidos, número de pasaporte, fecha de emisión de visado (si es aplicable), lugar de emisión de visado (si es aplicable), número de residente (si es aplicable). Si la moneda o instrumento monetario es llevado por una persona, se debe señalar —en caso de salida de los Estados Unidos— la ciudad de salida y la ciudad y país de destino. En caso de entrada a los Estados Unidos, se debe señalar la ciudad y país desde el que se llega a los Estados Unidos y la ciudad de entrada a los Estados Unidos.

Si la moneda o instrumento monetario es enviado a los Estados Unidos, se requiere la fecha de envío, fecha de recepción, método de envío, nombre y dirección del destinatario y nombre y dirección del remitente.

En la segunda parte, se solicita información en el caso de que la moneda o instrumento monetario es importado, exportado o enviado por una persona por cuenta y/o interés de otra. Si ese fuese el caso, se solicita información de la persona para quien se hace la importación, exportación o envío, habiendo de señalarse, el nombre completo de persona física o jurídica, dirección de residencia permanente en los Estados Unidos o extranjero, la profesión, ocupación o actividad de negocio y en este último caso, confirmar si la actividad de negocio es bancaria.

En la tercera parte, se solicita información de la moneda o instrumento monetario, y en este sentido se solicita la cantidad en moneda, la cantidad en instrumento monetario, el total de ambos, nombre de la moneda y país de emisión.

Por último en la cuarta parte debe incluirse el nombre de la persona y su título en caso de tratarse de una persona jurídica, la firma y la fecha.

Número de Desagravio del Programa DHS-TRIP:

Durante los trámites migratorios y aduaneros de los Estados Unidos puede suceder que a una persona se la identifique erróneamente o que incluso se la haya incluido por error dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de Estados Unidos. Esto puede ocasionar a la persona un procedimiento lento e incómodo de identificación y puede suponerle graves retrasos en su viaje o visita a los Estados Unidos. 

Para las personas que han sufrido estas identificaciones erróneas tengan que volver a pasar por esos mismos trámites lentos e incómodos de identificación, el DHS ha creado un programa denominado DHS-TRIP en virtud del cual, toda persona que haya sufrido una identificación errónea o que tenga un nombre similar a alguno de  los que se encuentran dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, y que pueda ocasionarle a la persona ser confundido con esa otra persona, puede solicitar un Número de Control que de denomina Número de Desagravio  (Redress Number). 

El Número de Desagravio se solicita al DHS. El DHS después de una evaluación de la solicitud emite un Número de Control de siete dígitos que la persona podrá incluir en la reserva de su pasaje aéreo o marítimo. Esta solución posibilita evitar que se repitan identificaciones erróneas en determinadas personas, que se retrasen injustificadamente sus viajes, o incluso que se les deniegue la posibilidad de embarcar en una compañía aérea o marítima por estar mal identificados o porque su nombre sea similar o igual al de otra persona incluida en la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos.

El Formulario de Solicitud de Número de Desagravio se presenta en el sitio web del DHS https://trip.dhs.gov. El formulario solicita los motivos por los que la persona se ve obligada a solicitar el Número de Desagravio y que incluyen entre otros los siguientes: denegación de embarque, denegación de entrada en Estados Unidos, interrogatorio a la llegada a Estados Unidos, doble chequeo en los puertos de entrada a Estados Unidos, inclusión de la persona o similitud de nombre con alguno incluido en el listado de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, etc.

El estado de la solicitud de un Número de Desagravio puede comprobarse contactando  al sitio web del DHS https://trip.dhs.gov/status.htm e introduciendo el número de expediente que fue otorgado en el momento de presentar la solicitud. Si el Número de Desagravio se extravía o se pierde, se puede contactar el Departamento de Seguridad Nacional mediante correo electrónico a trip@dhs.gov.

Estadía en los Estados Unidos:

La estadía en los Estados Unidos para un visitante con un Visado de Turismo (B-2) que generalmente otorga el Funcionario del CBP en el Control de Inmigración a su llegada a los Estados Unidos suele ser 180 días desde el día de su llegada. Ahora bien, el periodo de estancia otorgado por el Funcionario del CBP es completamente discrecional y dependerá, en la mayoría de ocasiones, de lo que el visitante pueda justificarle verbal, e incluso documentalmente, de forma fehaciente al Funcionario. 

La persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar actividades que quedan fuera o al margen de las meras actividades turísticas y por la que no ha sido otorgado el Visado de Turismo (B-2).

Si el poseedor de un Visado de Turismo (B-2) durante su estadía en los Estados Unidos necesitar viajar a cualquier país y regresar a los Estados Unidos, debe tener en consideración que, en el momento de la re-entrada en Estados Unidos, el Funcionario del CBP puede otorgarle un periodo de estadía equivalente al periodo de tiempo que le faltaba para completar el periodo inicial de estadía, que le fue otorgado con la primera entrada en los Estados Unidos con el Visado de Turismo (B-2). Cabe reseñar que, si el titular de un Visado de Turismo (B-2) viaja a países limítrofes de Estados Unidos, como son Canadá, México o Bahamas, el Funcionario del CBP no le otorgará, por lo general,  un nuevo periodo de estadía de 180 días con motivo de ese viaje. En base a ello, es conviene mencionar que si el visitante necesita ampliar o extender su estadía en los Estados Unidos, no es buena práctica viajar a terceros países con motivo de obtener una nueva estadía de 180 días, intentando prologar así el periodo inicialmente concedido de estadía. Con este tipo de práctica, el visitante se arriesga a que pueda incluso serle denegada la re-entrada a los Estados Unidos.

Extensión de la Estadía en los Estados Unidos:

El visitante a los Estados Unidos con Visado de Turismo (B-2) que quiera prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días, deberá solicitar al USCIS, antes de que expire el término de la estadía que le fue inicialmente concedida, podrá solicitar una Extensión de Estadía en los Estados Unidos. 

El Formulario I-539 es el requrido para la Solicitud de Extensión de Estadía al USCIS. El formulario consta de siete partes.

En la primera parte, se requiere información personal del solicitante relativa a su nombre y apellidos, dirección de correos y física, teléfono, país de nacimiento y nacionalidad, número de seguridad social si se dispone de ellos, fecha de llegada a Estados Unidos, estatus migratorio en Estados Unidos, número de formulario I-94 y su fecha de expiración.

En la segunda parte, el solicitante deberá escoger la opción extensión de su estatus actual o estadía  y deberá especificar si la solicitud es individual o incluye miembros de familia acompañantes.

En la tercera parte, se debe incluir el término de tiempo para el que se solicita la extensión de estadía, señalándose la fecha hasta la que se desea se extienda la estadía en los Estados Unidos por el USCIS. También debe hacerse constar si la solicitud está relacionada con una extensión de estadía de algún familiar.

La cuarta parte requiere información personal adicional del solicitante y relativa al país de emisión de su pasaporte, el periodo de validez del mismo, la dirección completa del solicitante en su país de residencia permanente e información relativa a una eventual violación por parte del solicitante, de las leyes de inmigración de los Estados Unidos y/o las leyes penales internacionales.

En la quinta parte, el solicitante debe confirmar si ha entendido el Formulario I-539 en lengua inglesa o en su lengua nativa mediante la traducción de un intérprete. En esta parte se firma el formulario y se completa con el nombre del solicitante, su teléfono, su correo electrónico y la fecha.

La sexta parte debe ser completada por el intérprete si es que el solicitante ha utilizado uno con objeto de traducirle el Formulario I-539. En ese caso debe completarse el idioma utilizado, la forma del intérprete, su nombre completo, nombre de su compañía si es que trabaja en alguna, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y la fecha.

La séptima parte debe ser completada por la persona que ha completado el formulario si es que ha sido una distinta al solicitante, y en ese caso se requiere su firma, su nombre completo, compañía si es que trabaja en alguna, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y la fecha.

El Formulario I-539 viene acompañado de un Suplemento A que debe completarse en caso de que el solicitante requiera Extensión de Visado de Turismo (B-2) para los miembros integrantes de su unidad familiar. De cada miembro de su unidad familiar se solicita el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, país de nacimiento y nacionalidad, número de seguridad social si se dispone de ellos, fecha de llegada a los Estados Unidos, estatus migratorio en Estados Unidos, número de formulario I-94 y su fecha de expiración.

La solicitud es aconsejable que se acompañe de documentación que acredite que el solicitante y los miembros integrantes de su unidad familiar disponen de medios económicos suficientes para la estadía adicional que se solicita al USCIS.

Al solicitante de una Extensión de Estadía, y miembros acompañantes de su familia, suele concederse una Extensión de Estadía en los Estados Unidos de hasta 180 días adicionales.

Es muy importante señalar que la Extensión de Estadía en los Estados Unidos deber solicitarse al USCIS antes de que expire el término de la estadía que le fue inicialmente concedida. Durante el trámite por parte del USCIS de la solicitud, el visitante se queda con un estatus completamente legal en los Estados Unidos. Ahora bien, si la solicitud es denegada, el visitante habría quedado fuera de su estatus en la fecha en que venia la estadía que le fue inicialmente concedida, por lo que se habrá quedado de forma ilegal en los Estados Unidos, con las serias consecuencias que ello conlleva, la prohibición de volver a visitar los Estados Unidos con un Visado de Turismo (B-2) por los siguientes 10 años.

Cambio de Estatus Migratorio:

El poseedor de un Visado de Turismo (B-2) puede durante su estadía en los Estados Unidos establecer contactos para estudiar o trabajar e iniciar los trámites para desarrollar un negocio o inversión en los Estados Unidos. Si sus planes llegan a estar durante en una fase avanzada durante su estadía en los Estados Unidos, el visitante puede solicitar al USCIS un cambio de Estatus Migratorio de Visado de Turismo (B-2) a Visado E-1 (comerciante), Visado E-2 (inversor), Visado H-1B (personal cualificado), Visado L-1 (ejecutivo), Visado O-1 (extraordinaria habilidad), Visado P-1(músicos, deportistas, artistas) y Visado R-1 (trabajador religioso).


Un cambio de Estatus Migratorio aprobado por el USCIS permite cambiar el estatus migratorio sin tener que abandonar los Estados Unidos. Ahora bien, en su primera salida de los Estados Unidos, el interesado deberá acudir a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de su país de Residencia o Nacionalidad para solicitar la expedición del Visado aprobado por el USCIS.


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