Luis Agramunt

martes, 16 de agosto de 2016

Requisitos relativos al Pasaporte y al Viaje para visitar los Estados Unidos con la Autorización de Viaje "ESTA"

Todo visitante a los Estados Unidos debe estar en posesión de un pasaporte con una validez de al menos seis meses desde su proyectada salida de los Estados Unidos. Este requisito no se aplica a ciudadanos de países que tienen firmado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos que exime del cumplimiento de este requisito.

Desde el 1 de julio de 2009, los pasaportes temporales o de emergencia de los países miembros del VWP deben ser pasaportes electrónicos.

Los ciudadanos de los siguientes países miembros del VWP deben poseer pasaportes electrónicos: República Checa, Estonia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, República de Malta, Corea del Sur y Grecia. 

Los ciudadanos de países del VWP distintos a los anteriormente citados deben poseer un pasaporte legible por máquina. Un pasaporte legible por máquina es el que contiene dos líneas de texto con líneas y símbolos “<<<” al final de la página de información personal. Los requisitos relativos a los pasaportes difieren según sea la fecha de emisión o renovación del pasaporte, tal y como se indica a continuación: 

-Los pasaportes de lectura electrónica emitidos/renovados/extendidos antes del 26 de octubre de 2005 no es necesario que cumplan ningún otro requisito. 

-Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006 deben además llevar foto digitalizada en la página de identificación. Los titulares de este tipo de pasaporte no necesitan obtener uno nuevo con chip. 

-Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos a partir del 26 de octubre de 2006 necesitan llevar integrado un chip que contiene la información de la página de identificación.

Canadá, México y Bermudas al no participar en el VWP, a sus ciudadanos no le son aplicables la normativa sobre los pasaportes de lectura mecánica o biométricos.

Los visitantes a los Estados Unidos debe poseer un billete aéreo o marítimo de ida y vuelta expedido por una compañía aérea o marítima que haya suscrito un acuerdo con el Servicio de Inmigración y Ciudadania de los Estados Unidos (United States Citizenship Immigration Services) -en lo sucesivo USCIS-, debiendo llegar a los Estados Unidos a través de esa compañía.

Los visitantes que solicitan la entrada a los Estados Unidos desde un punto fronterizo terrestre de Canadá o México bajo el VWP no tendrán que presentar un billete de ida y vuelta, aunque tendrán que cumplir los otros requisitos contemplados en el VWP. 


Sobre la Firma: www.jurismagister.com
Sobre el Autor: www.luisagramunt.com

lunes, 15 de agosto de 2016

Visitar los Estados Unidos sin Visado en base al ESTA

Visitar los Estados Unidos por 90 días sin necesidad de Visado en base al Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization) -en lo sucesivo ESTA-, requiere que el país de nacionalidad del visitante se encuentre incluido en el Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) -en los sucesivo VWP-.

El VWP permite que ciudadanos de treinta y ocho países en el mundo puedan visitar los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a los Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo. 

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

Si bien el viajar a los Estados Unidos en base al VWP por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado de los Estados Unidos de su país de nacionalidad o residencia puede ser a priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los Estados Unidos quiera desarrollar otro tipo de actividades distintas al turismo, tales estudios, inicio de actividades de negocios, o simplemente quedarse en os Estados Unidos más de noventa días. Y todo ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

  • El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días. Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.

  • El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar dentro de los Estados Unidos su estatus de carácter migratorio.

  • El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna para evitar su deportación de los Estados Unidos.

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una política completamente discrecional en relación a los países a los que designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos lo incluya en el VWP.

El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) -en lo sucesivo DHS- establecen una serie de requisitos que debe cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados Unidos de acuerdo a este programa.

Solicitud de Autorización Electrónica de Viaje (ESTA):

Desde el 12 de Enero de 2009, el DHS exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una Autorización de Viaje del ESTA que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

Desde el 8 de septiembre de 2010, se requiere para todas las solicitudes o renovaciones de Autorizaciones de Viaje del ESTA, el pago de una cuota de 35 y 70 dólares pagaderos mediante tarjeta de crédito o débito.

La solicitud de Autorización de Viaje del ESTA consiste en un formulario automatizado que debe ser completado por todo visitante a los Estados Unidos. Una vez que se completa la información biográfica, de viaje y tarjeta de crédito o débito en el sitio web seguro, la solicitud se procesa y el sistema determina si el visitante es elegible para viajar a los Estados Unidos sin Visado de acuerdo al VWP. El sistema entregará una respuesta automática y antes de embarcar, la compañía aérea o marítima verificará electrónicamente con el CBP que el visitante dispone de una autorización de viaje aprobada.

El formulario de solicitud de la Autorización de Viaje del ESTA se encuentra en el sitio web del CBP del DHS de los Estados Unidos: https://esta.cbp.dhs.gov/esta/

El formulario requiere del solicitante los datos personales relativos a información del solicitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico); información del pasaporte del solicitante (número de pasaporte, país emisor, fecha de emisión y expiración del pasaporte); información del viaje (ciudad de embarque, número de la compañía aérea o nombre de la embarcación marítima); dirección en los Estados Unidos (dirección, ciudad y Estado); información sobre enfermedades contagiosas, desórdenes psíquicos o mentales, y/o adicción a drogas; cuestiones sobre seguridad y antecedentes penales. Por último, el formulario requiere del solicitante o cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor, que haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho contra la eventual decisión de un Funcionario del CBP que en el momento de la llegada le denegase al solicitante la entrada a los Estados Unidos.

El formulario no tiene ninguna complejidad y no requiere de mayor consejo que el de cumplimentarlo con los datos solicitados de forma correcta y verídica.

Si la Autorización de Viaje del ESTA es aprobada, esta aprobación establece que la persona es elegible para viajar a Estados Unidos bajo el VWP, pero no garantiza que la persona sea admitida en Estados Unidos en el momento de su llegada. 

Una vez que la persona llega a los Estados Unidos, la persona será inspeccionada por un Funcionario del CBP en el puerto de entrada. El Funcionario determina en ese momento si la persona es admisible o inadmisible de acuerdo al VWP para entrar a los Estados Unidos. 

El DHS recomienda que la solicitud para una Autorización de Viaje sea enviada al menos setenta y dos horas previas al viaje. A menos que sean revocadas, las Autorizaciones de Viaje del ESTA son válidas por dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que el pasaporte expire, lo que suceda primero. La autorización aprobada mostrará la fecha de expiración de la Autorización de Viaje del ESTA.

Si un visitante obtiene un nuevo pasaporte, debe de enviarse una nueva solicitud de Autorización de Viaje al ESTA utilizando el nuevo pasaporte. 

Si una Autorización de Viaje no es aprobada por el ESTA, la persona debe solicitar un Visado de Turismo (B-2) para viajar a los Estados Unidos. La denegación de autorización no es recurrible ante ningún órgano administrativo o judicial de los Estados Unidos.


Sobre la Firma: www.jurismagister.com
Sobre el Autor: www.luisagramunt.com

viernes, 12 de agosto de 2016

Visitar y Vivir en los Estados Unidos:

Ninguna persona puede visitar los Estados Unidos como Turista y tener la intención de quedarse en el país. Las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos prohíben explícitamente la intencionalidad de quedarse en el país a cualquier persona que visita los Estados Unidos como Turista, y la consecuencia más inmediata para dar efectividad a ese mandamiento legal, es la denegación de cualquier solicitud de Autorización de Viaje o incluso de denegación del Permiso de Entrada al país por el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (Customs and Border Protection) -en lo sucesivo CBP-.

Ahora bien, una vez en los Estados Unidos, es decir, estando ya en el país y habiendo pasado ya el control del CBP -antes de pasar el mencionado control, una persona no se encuentra técnica y legalmente en los Estados Unidos- la persona puede tener una intención explicita de quedarse en el país, siempre y cuando, se cumplan estrictos requisitos legales.

Toda persona que viaja a los Estados Unidos y que no sea Ciudadano o Residente de los Estados Unidos necesita una Autorización de Viaje para visitar los Estados Unidos. 

Si el país de nacionalidad de un visitante esta incluido en el Programa de Exención de Visados de los Estados Unidos –en los sucesivo VWP-, solo se necesitará para visitar hasta máximo de 90 días o entrar en tránsito a los Estados Unidos, una Autorización Electrónica de Viaje expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization) -en lo sucesivo ESTA- que debe ser aprobada antes del viaje a los Estados Unidos.

Si el país de nacionalidad de un visitante no esta incluido en el VWP, se necesitará para visitar los Estados Unidos hasta un máximo de 180 días, un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos. 

Si el país de nacionalidad de un visitante no esta incluido en el VWP, se necesitará para entrar en tránsito a Estados Unidos un Visado de Tránsito (C-1) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos. 


Independientemente a la nacionalidad del visitante, si se quiere visitar los Estados Unidos por más 180 días y tener la posibilidad de prolongar la estadía hasta un máximo de otros 180 días y/o quedarse a estudiar o a trabajar en los Estados Unidos, se necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos. 

Sobre la Firma: www.jurismagister.com
Sobre el Autor: www.luisagramunt.com